Llamado de emergencia… ¿a la corrupción?
Por: Murrieta, Rodrigo.
Tipo de material: ArtículoDescripción: pp. 28-29.Tema(s): Desastres naturales | Desarrollo económico | Problemas sociales En: Negocios internacionales 2016-20(233)Resumen: De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el estado de emergencia es un régimen de excepción que se declara en casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura | Info Vol | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Publicaciones Periódicas | Biblioteca Ambiental - BIAM Hemeroteca | NEI-2017-Vol. 20-N° 233 (Navegar estantería) | 2017 20 (233) | 1 | Disponible | 0009591 |
Total de reservas: 0
De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el estado de emergencia es un régimen de excepción que se declara en casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
No hay comentarios para este ejemplar.