Murrieta, Rodrigo

Llamado de emergencia… ¿a la corrupción? - pp. 28-29

De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el estado de emergencia es un régimen de excepción que se declara en casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.


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