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082 _a660.6082
_bA69
110 _96244
_aArgentina. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
245 _aNuevo marco regulatorio para la biotecnología agropecuaria en la Argentina
260 _aBuenos Aires:
_bMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
_c2011.
300 _a204 páginas:
_btablas.
_c23.5x16 cm.
505 _aContiene: 1. Presentación del sr. Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.-- 2. Introducción al marco regulatorio.-- 3. Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Lineamientos generales.-- 4. Organismos animales genéticamente modificados (OAGM).-- 5. Microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales.-- 6. Organismos vegetales genéticamente modificados que no cuenten con aprobación comercial. Primera y segunda fase de evaluación.-- 7. Producción de semilla GM conteniendo eventos regulados (contraestación).-- 8. Invernáculos de bioseguridad.-- 9. Condiciones de aislamiento para OVGM.-- 10. Presentación electrónica de solicitudes.-- 11. Tratamiento diferenciado para aquellas acumulaciones provenientes del cruzamiento de parentales que contienen eventos que en forma individual ya tienen autorización para la comercialización en la República Argentina y se encuentran en el comercio.-- 12. Evaluación de impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial OVGM.-- 13. Creación de la CONAIBA.-- 14. Instituciones miembros de la CONAIBA.-- 15. Registro Nacional de Operadores con organismos vegetales genéticamente modificados de la coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología del Área semillas. INASE.-- 16. Evaluación de la aptitud alimentaria humana y animal de los alimentos derivados de organismos genéticamente modificados.
520 _aLa normativa argentina regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en la República Argentina en el año 1991 hasta la actualidad. Su objetivo es garantizar que los organismos genéticamente modificados (OGM) con los que se realizan ensayos experimentales en una primera instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización, sean seguros para el agroecosistema e inocuos para el consumo humano y animal.
650 0 _92026
_aBiotecnología
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_aOrganismos vivos modificados
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_aSector agropecuario
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_aLeyes, Decretos
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_aArgentina
942 _2ddc
_cLIB