000 | 03532nam a22002297a 4500 | ||
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999 |
_c10121 _d10121 |
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008 | 220818b xxu|||||o|||| 00| 0 spa d | ||
040 | 0 | 0 |
_aBIAM _bspa |
100 |
_916375 _aCarhuatocto Sandoval, Henry oleff |
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245 | 0 | 0 |
_aEl impacto de la reorganizacion empresarial en la remediacion ambiental. _c/ Henry Oleff Carhuatocto Sandoval |
250 | _aprimera edición mayo 2022. | ||
260 |
_aLima: _bInstituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible-IDLADS PERÚ, _cmayo 2022. |
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300 |
_a160 páginas: _bilustraciones |
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505 | _aContiene: Introducción.- Capitulo 1. Persona jurídica.-- Capítulo 2. La utilización fraudulenta de la persona jurídica.-- Capítulo 3. las medidas administrativas y la obligación del estado de garantizar un ambiente adecuado y equilibrado.-- Capítulo 4. La fusión como mecanismo para evadir el cumplimiento de medidas administratrivas ambientales.-- Capítulo 5. La escisión y el cumplimiento de medidas administrativas ambientales.-- Capítulo 6. La liquidación y disolución de una sociedad y su impacto en la ejecución de medidas correctivas de remediación ambiental.-- Capítulo 7. La extinción de las sociedades comerciales y las medidas administrativas ambientales. Capítulo 8. Cesión de posición contractual y su impacto en las medidas administrativas.-- Capítulo 9. Exímenes de responsabilidad en las medidas administrativas.-- Conclusiones. | ||
520 | _aSin duda, un trago amargo para el sector ambiental fue la promulgación de la Ley No 30230, que establece medidas tributarias, como la simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 11 de julio de 2014. Esta norma promovía una especie de régimen de amnistía adelantada a los infractores ambientales por las faltas que cometan en el desarrollo de actividades productivas. Esta ley creaba un procedimiento sancionador excepcional de OEFA donde se evitaba la multa si se subsanara el incumplimiento cuando no se generen daños a la salud humana, privilegiando la aplicación de medidas de remediación las cuáles de ser cumplidas traerán consigo determinación de responsabilidad administrativa, el archivamiento del procedimiento sancionador iniciado, y en caso de persistir el incumplimiento solo se les podría imponer una multa equivalente al 50% de la que se hubiera aplicado antes de la vigencia de la norma. Ya superado este retroceso en la fiscalización ambiental, hoy nos encontramos con una nueva forma de evasión de normas ambientales, que es justamente la materia de este libro, probablemente más nociva, que el procedimiento sancionador excepcional (2014-2017), pues no solo se puede librar de responsabilidad administrativa el infractor, sino que también de las multas impuestas e incluso de las medidas preventivas, cautelares y correctivas. ¿Cómo lo lograron? Mediante el uso disfuncional de la sociedad comercial y la reorganización societaria (escisión, fusión, etc.) que les ha permitido no cumplir con medidas para contener, mitigar y remediar daños ambientales. (au). | ||
650 |
_aRemediación ambiental _9467 |
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_9936 _aFiscalización ambiental |
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856 | _uhttps://idladsperu.org.pe/wp-content/uploads/2022/05/Digital-El-impacto-de-la-reorganizacio%CC%81n-empresarial-en-la-remediacio%CC%81n-ambiental-en-el-Peru%CC%81-Henry-Carhuatocto-12-05-2022.pdf | ||
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