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La consulta previa y el consentimiento libre e informado en los proyectos de infraestructura. Implicancias y consecuencias de la Acción Popular N° 29126-2018-LIMA.

Por: Carhuatocto Sandoval, Henry oleff | Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible - IDLADS Perú.
Tipo de material: materialTypeLabelLibroSeries Serie de Litigio Estratégico Ambiental e Indígena. Volumen 4.Editor: Lima: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), mayo 2021Edición: primera edición mayo 2021.Descripción: 122 páginas: fotos.Tema(s): Consulta previa (Derecho internacional) | Derecho ambiental | Legislación ambiental | Pueblos indígenas | Servicios públicosRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
Contiene: Introducción.-- La consulta previa y el consentimiento libre e informado en los proyectos de infraestructura.-- 1. Antecedentes del derecho a la consulta previa en el Perú.-- 2. Resumen del caso de la acción popular que reivindica la consulta previa.-- 3. El petitorio de la demanda.-- 4. La contestación de la demanda del Ministerio de Cultura.-- 5. El pensamiento conservador de la sentencia de Primera Instancia 6. La impugnación de la sentencia en defensa del derecho de consulta previa de los servicios públicos.-- 7. El argumento del Ministerio de Cultura en segunda instancia para negar la consulta previa de los servicios públicos.-- 8. Delimitación del objeto de pronunciamiento.-- 9. El control de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad en la acción popular.-- 10. Sobre la motivación de la sentencia apelada.-- 11. Las bases del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios.-- 12. La consagración de los 14 estándares internacionales de la consulta previa.-- 13. Control de convencionalidad y constitucionalidad de las normas que recortan el derecho de consulta previa.-- 14. La decisión de la Corte Suprema.-- 15. Consecuencias y repercusiones de la sentencia.-- Anexo 1. Escrito de Apelación de la Sentencia de primera instancia.-- Anexo 2. Escrito para mejor resolver Apelación de la Sentencia de primera instancia.-- Anexo 3. Estrategia comunicacional.-- Anexo 4. Los catorce estándares de la consulta previa en el Perú: a propósito de la acción popular que reafirma la primacía del derecho a la consulta previa sin excepciones” de Lilyan Delgadillo Hinostroza.
Resumen: El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT establece la obligación de consultar toda medida administrativa o legislativa que afecte pueblos indígenas sin ninguna excepción. Esta es la razón por la cual la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, tampoco establece ninguna excepción. Sin embargo, de manera inconstitucional, la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobada por Decreto Supremo No 001-2012-MC, estableció la excepción de exoneración de consulta previa para los casos de servicios públicos, violentando con ello lo dispuesto por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y la propia Ley que Reglamenta. (au).
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Contiene: Introducción.-- La consulta previa y el consentimiento libre e informado en los proyectos de infraestructura.-- 1. Antecedentes del derecho a la consulta previa en el Perú.-- 2. Resumen del caso de la acción popular que reivindica la consulta previa.-- 3. El petitorio de la demanda.-- 4. La contestación de la demanda del Ministerio de Cultura.-- 5. El pensamiento conservador de la sentencia de Primera Instancia
6. La impugnación de la sentencia en defensa del derecho de consulta previa de los servicios públicos.-- 7. El argumento del Ministerio de Cultura en segunda instancia para negar la consulta previa de los servicios públicos.-- 8. Delimitación del objeto de pronunciamiento.-- 9. El control de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad en la acción popular.-- 10. Sobre la motivación de la sentencia apelada.-- 11. Las bases del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios.-- 12. La consagración de los 14 estándares internacionales de la consulta previa.-- 13. Control de convencionalidad y constitucionalidad de las normas que recortan el derecho de consulta previa.-- 14. La decisión de la Corte Suprema.-- 15. Consecuencias y repercusiones de la sentencia.-- Anexo 1. Escrito de Apelación de la Sentencia de primera instancia.-- Anexo 2. Escrito para mejor resolver Apelación de la Sentencia de primera instancia.-- Anexo 3. Estrategia comunicacional.-- Anexo 4. Los catorce estándares de la consulta previa en el Perú: a propósito de la acción popular que reafirma la primacía del derecho a la consulta previa sin excepciones” de Lilyan Delgadillo Hinostroza.

El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT establece la obligación de consultar toda medida administrativa o legislativa que afecte pueblos indígenas sin ninguna excepción. Esta es la razón por la cual la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, tampoco establece ninguna excepción. Sin embargo, de manera inconstitucional, la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobada por Decreto Supremo No 001-2012-MC, estableció la excepción de exoneración de consulta previa para los casos de servicios públicos, violentando con ello lo dispuesto por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y la propia Ley que Reglamenta. (au).

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